Algunas explicaciones (parte 3)

TERCERA.- PACTOS Y NORMAS APLICABLES.- El presente contrato es autónomo, atípico, de naturaleza mercantil, regulándose por lo pactado entre las partes en las presentes condiciones generales y particulares, que constituyen la totalidad de lo pactado entre TRASTEROS URBANOS SL y el cliente. En defecto de pacto expreso serán aplicables las normas del Código Civil reguladoras del arrendamiento de cosa y los usos en el ramo de actividad de self-storage. Las partes excluyen expresamente y renuncian, en cuanto sea menester, a la aplicación de las disposiciones de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio respecto a los contratos de depósito. Serán de obligado cumplimiento las Normas de Régimen Interior de acceso y uso del edificio.  La falta de ejercicio de cualquiera de las facultades conferidas a las partes en el presente contrato no se interpretará en ningún caso como renuncia, ni podrá esgrimirse como procedente para situaciones futuras.