DECIMO SEGUNDA.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE TRASTERO b

Hecha la anterior comunicación y transcurrido el plazo de tres meses sin que el cliente hubiera comparecido a retirar sus mercancías, podrá  TRASTEROS URBANOS SL ponerlas a la venta en pública subasta y aplicar el producto de la misma a la satisfacción de las rentas adeudadas, coste del almacenamiento a que se refiere el párrafo anterior y gastos de la venta. El remanente, si lo hubiere, lo conservará o depositará TRASTEROS URBANOS SL a disposición del cliente.

Las facultades reconocidas a TRASTEROS URBANOS SL en los párrafos precedentes tendrán la consideración de derecho de retención en prenda sobre las mercancías almacenadas, derecho que el cliente le confiere expresamente en el presente contrato y que se regirá por lo establecido en el mismo y, en su defecto y por analogía, por lo establecido en el Código Civil para el caso del depósito.