Parte 4 – Contrato de alquiler de trastero

CUARTA. – NORMAS SOBRE EL DESTINO Y USO DEL MÓDULO/TRASTERO

1º.- El módulo/trastero se destinará por el cliente exclusivamente al almacenamiento de objetos y mercancías de su exclusiva propiedad.

2º.- Está terminantemente prohibido el almacenamiento en el módulo/trastero de líquidos, objetos y mercancías perecederas, explosivas, inflamables o auto combustibles, insalubres o peligrosas en general, así como el de aquellas cuyo tráfico o posesión esté legalmente prohibido, de animales y cualquier otra mercancía viva u orgánica, cualquier tipo de arma, objetos de ilícito comercio u cualquier otro objeto que, por la emisión de ruidos, olores, derrames, etc., pueda resultar molesta o perjudicial para los demás usuarios del edificio, así como las que estén expresamente prohibidas por la Ordenanza de incendios aplicable.

3º.- Por razones de seguridad queda también prohibido el almacenamiento de dinero, títulos valores o similares, joyas, peletería, metales u objetos preciosos.

4º.-  Las mercancías almacenadas se estibarán de forma que el suelo no soporte un peso superior a 500 Kg. por metro cuadrado.

5º.- No podrán usarse los tabiques ni los paneles separados de los diferentes módulos o almacenes/trasteros como portantes, soporte o sujeción  ni de mercancías, ni de estanterías, repisas, alacenas, casillas o cualquier otro sistema de soporte de cargas, ni realizar divisiones interiores en el módulo asignado. Queda prohibida la realización por el cliente de cualquier clase de obras, alteraciones o modificaciones en el módulo cedido, ni en el edificio a que pertenece, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de TRASTEROS URBANOS SL.