Trasteros y la parte legal – parte 5

6º.- No podrán realizarse en el módulo/trastero otras actividades que no sean las de almacenamiento, clasificación y retirada de mercancías, quedando especialmente prohibidas las de despacho al público y el ejercicio de actividades empresariales o laborales.

7º.- TRASTEROS URBANOS SL  podrá, en cualquier momento, inspeccionar al módulo/trastero con objeto de comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, y observar el estado de conservación del módulo/trastero cedido,  siempre que se halle presente el Cliente o la persona por él autorizada, a cuyo efecto se notificará al Cliente la fecha y hora de la inspección con setenta y dos horas de antelación, al menos. TRASTEROS URBANOS SL queda autorizada expresamente por el Cliente para entrar en el módulo/trastero en caso de emergencia.

8º.- El cliente no podrá establecer o facilitar la dirección del edificio en que se encuentra el módulo/trastero como domicilio social, fiscal o personal, ni señalarlo a efectos de recibir en él correspondencia o notificaciones de terceros.

9º.- El cliente no podrá vender, enajenar, hipotecar, dar en prenda con o sin desplazamiento, ni arrendar total o parcialmente el módulo/trastero cedido, ni ceder temporal o definitivamente su posición contractual a terceros, ni subrogarlos en los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo autorización previa y escrita de TRASTEROS URBANOS SL.