DECIMO SEGUNDA.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE TRASTERO c

Si TRASTEROS URBANOS SL no hiciera uso del derecho a retirar las mercancías y recuperar la posesión del módulo (trastero/trasteros alquilados), establecido en los párrafos precedentes, el cliente deberá abonarle el precio correspondiente a la cesión del módulo (trastero/trasteros alquilados), incrementado en un 20 % en concepto de penalización, hasta el momento en que por si mismo retire las mercancías y deje expedido el módulo (trastero/trasteros alquilados) .

Para que TRASTEROS URBANOS SL pueda llevar a la práctica las facultades concedidas en la presente cláusula, el Usuario en virtud del presente contrato confiere a la primera poder expreso, especial e irrevocable con facultades incluso para transigir, enajenar o realizar cualquier otro acto de riguroso dominio en relación con los objetos, bienes, valores, muebles, mercancías o enseres que el cliente tuviese almacenados o depositados en el módulo (trastero/trasteros alquilados),  a cuyo fin TRASTEROS URBANOS SL queda igualmente facultada para elevar con su sola comparencia e intervención a documento público el presente contrato o cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo.

OBLIGACIONES DE TRASTEROS URBANOS SL. b

3.- A la prestación del servicio de seguridad, activa y pasiva incluyendo sistemas de alarma, conectados directamente con central de alarmas, medios electrónicos de  detección de intrusos, y circuito cerrado de cámaras

4.- A la prestación del servicio de sistema antiincendios, incluyendo la prevención, detección y  extinción de incendios;

5.- Serán de su cuenta los gastos, impuestos, tasas y contribuciones especiales que graven la propiedad del Módulo, así como el pago de los suministros de agua, gas, electricidad, servicio de calefacción, servicios de portería y vigilancia, tanto en relación con el módulo cedido como en relación al edificio en que se ubica.

OBLIGACIONES DE TRASTEROS URBANOS SL. a

DECIMO TERCERA.-  OBLIGACIONES DE TRASTEROS URBANOS SL.

TRASTEROS URBANOS SL se obliga a:

1.- Mantener al Cliente en el goce pacifico del módulo, durante el tiempo de duración de este contrato, y a facilitar su acceso al mismo en los horarios previstos para ello.

2.-  A la prestación del servicio de control de acceso del Usuario, o del personal autorizado por éste, al edificio y al módulo cedido;

Otros aspectos en el alquiler de trasteros – Demora – Parte 13

  1. b) Exclusivamente exigir los plazos impagados, sin que ello lleve consigo la extinción del contrato. Las cantidades adeudadas devengarán un interés de mora equivalente al interés legal del dinero más diez puntos durante el tiempo que tarde en ponerse al corriente en el pago, más un cinco por ciento en concepto de gastos de administración y bancarios. En tanto no sean abonadas las mensualidades adeudadas y las que pudieran devengarse, así como los intereses moratorios, TRASTEROS URBANOS SL tendrá la facultad de impedir al cliente el acceso al edificio donde se encuentra el módulo hasta el momento en que se ponga al corriente en el pago. El ejercicio de esta facultad queda expresamente consentido por el cliente que renuncia a reclamar el resarcimiento de cualquier perjuicio que pudiera derivarse para él de la prohibición de acceso al almacén.

Alquiler de trasteros – Parte 11

El preciode alquiler de trasteros establecido en las condiciones particulares será el vigente para el año natural (uno de enero a 31 de diciembre) correspondiente al de la firma del presente contrato de alquiler de trasteros. Para los sucesivos años naturales TRASTEROS URBANOS SL podrá modificar el precio de alquiler de trasteros inicialmente pactado preavisándolo al cliente con al menos un mes de antelación a la finalización de cada año natural, al objeto de que el cliente pueda desistir de la continuidad del contrato de alquiler de trasteros al finalizar el año natural, comunicándolo en tal sentido antes del 15 de diciembre de cada año natural. En caso de no recibir comunicación del cliente desistiendo del contrato de alquiler de trasteros, se entenderá el mismo prorrogado con el nuevo precio comunicado por TRASTEROS URBANOS SL.

Alquiler de trasteros – parte 9

A partir del segundo mes de vigencia del presente contrato, el pago se realizará por periodos mensuales anticipados en el primer día de cada uno de los sucesivos meses, o, en caso de ser inhábil dicha fecha en la localidad donde se emplaza el edificio, en aquella otra fecha hábil inmediatamente posterior al día 1 de cada uno de los sucesivos meses, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente designada a tal afecto por el cliente en las condiciones particulares de este contrato. El precio mensual se incrementará con el tipo de IVA  que, en cada momento, resulta aplicable o aquel otro impuesto que resulte de aplicación o que sustituya a este.

Trasteros de alquiler en Madrid – Demora en el pago

NOVENA.- DEMORA  EN EL PAGO DEL PRECIO.

En caso de  producirse la devolución del recibo mensual por cualquier causa, o la demora del cliente en el pago por más de tres días confiere a TRASTEROS URBANOS SL la facultad de optar entre:

  1. a) Resolver el contrato y exigir el pago de la totalidad del precio convenido, que se considerará vencido, sin perjuicio de poder reclamar el pago de las cantidades adeudadas, que devengarán a favor de TRASTEROS URBANOS SL un interés de mora equivalente al interés legal del dinero más diez puntos durante el tiempo que tarde en ponerse al corriente en el pago, más un ocho por ciento en concepto de gastos de administración y bancarios, y la indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Alquiler de trasteros – Cosillas

El precio establecido del alquiler del trastero/de los trasteros en las condiciones particulares será el vigente para el año natural (uno de enero a 31 de diciembre) correspondiente al de la firma del presente contrato. Para los sucesivos años naturales TRASTEROS URBANOS SL podrá modificar el precio del alquiler del trastero/de los trasteros inicialmente pactado preavisándolo al cliente con al menos un mes de antelación a la finalización de cada año natural, al objeto de que el cliente pueda desistir de la continuidad del contrato del alquiler del trastero/de los trasteros al finalizar el año natural, comunicándolo en tal sentido antes del 15 de diciembre de cada año natural. En caso de no recibir comunicación del cliente desistiendo del contrato del alquiler del trastero/de los trasteros, se entenderá el mismo prorrogado con el nuevo precio del alquiler del trastero/de los trasteros comunicado por TRASTEROS URBANOS SL.

Algunas cosillas interesantes para trasteros de alquiler

OCTAVA.- PRECIO Y MEDIO DE PAGO.

El precio será el establecido en las condiciones particulares al que se repercutirá la  cuota correspondiente de IVA al tipo vigente o el impuesto vigente en cada momento.

El pago correspondiente al precio del primer mes, o parte proporcional, se paga por el cliente a TRASTEROS URBANOS SL, en efectivo o mediante cheque, en el momento de la firma del presente contrato, más el IVA correspondiente imputable al precio devengado desde el día de la firma del presente documento hasta el último día del presente mes, sirviendo este contrato como recibo y eficaz carta de pago por la expresada cantidad, salvo buen fin del cheque entregado.

A partir del segundo mes de vigencia del presente contrato, el pago se realizará por periodos mensuales anticipados en el primer día de cada uno de los sucesivos meses, o, en caso de ser inhábil dicha fecha en la localidad donde se emplaza el edificio, en aquella otra fecha hábil inmediatamente posterior al día 1 de cada uno de los sucesivos meses, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente designada a tal afecto por el cliente en las condiciones particulares de este contrato. El precio mensual se incrementará con el tipo de IVA  que, en cada momento, resulta aplicable o aquel otro impuesto que resulte de aplicación o que sustituya a este.

Notificación parte 8

SEPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato tendrá un mes de duración, salvo que otra cosa se pacte en las condiciones  particulares, y concluirá y se extinguirá de pleno derecho el último día de cada mes. No obstante, transcurrido el plazo inicial de duración, el contrato se entenderá automáticamente prorrogado por periodos sucesivos de un mes de duración cada uno de ellos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra, de modo que quede constancia  suficiente, su voluntad de no prorrogarlo, sin que tal resolución unilateral de lugar a ningún tipo de penalización. La notificación deberá hacerse 15 días antes de la renovación del contrato según procede. El incumplimiento del deber de notificación conllevará la perdida de la fianza.