CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO DE CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento por parte de TRASTEROS URBANOS SL a favor del cliente, de un módulo independiente de almacenamiento como bien mueble, ubicado en la nave especificada en el antecedente primero, para el almacenamiento de mercancías y objetos conforme a los términos y condiciones del presente contrato
SEGUNDA.- DEFINICIONES
Cliente: Es la persona física o jurídica que contrata la utilización del módulo de almacenamiento.
Edificio: Es el inmueble en el que se encuentra ubicado el módulo.
Módulo: Es la cabina o espacio techado delimitado por paneles desmontables, destinado al almacenamiento de mercancías y objetos, cuya utilización contrata el cliente.
Precio: Es la retribución pactada como contraprestación a la utilización por el cliente del módulo y servicios arrendados por TRASTEROS URBANOS SL
Normas de Régimen Interior: Conjunto de reglas de conducta relativas al acceso y uso del edificio y sus instalaciones y que el cliente conoce y acepta.
Self-Storage: Régimen de almacenamiento de mercancías y objetos, por cuenta y riesgo de su propietario, en espacio delimitado en local ajeno, puesto a disposición exclusiva de aquel a tal fin por tiempo determinado.
TERCERA.- PACTOS Y NORMAS APLICABLES.- El presente contrato es autónomo, atípico, de naturaleza mercantil, regulándose por lo pactado entre las partes en las presentes condiciones generales y particulares, que constituyen la totalidad de lo pactado entre TRASTEROS URBANOS SL y el cliente. En defecto de pacto expreso serán aplicables las normas del Código Civil reguladoras del arrendamiento de cosa y los usos en el ramo de actividad de self-storage. Las partes excluyen expresamente y renuncian, en cuanto sea menester, a la aplicación de las disposiciones de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio respecto a los contratos de depósito. Serán de obligado cumplimiento las Normas de Régimen Interior de acceso y uso del edificio. La falta de ejercicio de cualquiera de las facultades conferidas a las partes en el presente contrato no se interpretará en ningún caso como renuncia, ni podrá esgrimirse como procedente para situaciones futuras.
CUARTA. – NORMAS SOBRE EL DESTINO Y USO DEL MÓDULO.
1º.- El módulo se destinará por el cliente exclusivamente al almacenamiento de objetos y mercancías de su exclusiva propiedad.
2º.- Está terminantemente prohibido el almacenamiento en el módulo de líquidos, objetos y mercancías perecederas, explosivas, inflamables o auto combustibles, insalubres o peligrosas en general, así como el de aquellas cuyo tráfico o posesión esté legalmente prohibido, de animales y cualquier otra mercancía viva u orgánica, cualquier tipo de arma, objetos de ilícito comercio u cualquier otro objeto que, por la emisión de ruidos, olores, derrames, etc., pueda resultar molesta o perjudicial para los demás usuarios del edificio, así como las que estén expresamente prohibidas por la Ordenanza de incendios aplicable.
3º.- Por razones de seguridad queda también prohibido el almacenamiento de dinero, títulos valores o similares, joyas, peletería, metales u objetos preciosos.
4º.- Las mercancías almacenadas se estibarán de forma que el suelo no soporte un peso superior a 500 Kg. por metro cuadrado.
5º.- No podrán usarse los tabiques ni los paneles separados de los diferentes módulos o almacenes como portantes, soporte o sujeción ni de mercancías, ni de estanterías, repisas, alacenas, casillas o cualquier otro sistema de soporte de cargas, ni realizar divisiones interiores en el módulo asignado. Queda prohibida la realización por el cliente de cualquier clase de obras, alteraciones o modificaciones en el módulo cedido, ni en el edificio a que pertenece, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de TRASTEROS URBANOS SL.
6º.- No podrán realizarse en el módulo otras actividades que no sean las de almacenamiento, clasificación y retirada de mercancías, quedando especialmente prohibidas las de despacho al público y el ejercicio de actividades empresariales o laborales.
7º.- TRASTEROS URBANOS SL podrá, en cualquier momento, inspeccionar al módulo con objeto de comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, y observar el estado de conservación del módulo cedido, siempre que se halle presente el Cliente o la persona por él autorizada, a cuyo efecto se notificará al Cliente la fecha y hora de la inspección con setenta y dos horas de antelación, al menos. TRASTEROS URBANOS SL queda autorizada expresamente por el Cliente para entrar en el módulo en caso de emergencia.
8º.- El cliente no podrá establecer o facilitar la dirección del edificio en que se encuentra el módulo como domicilio social, fiscal o personal, ni señalarlo a efectos de recibir en él correspondencia o notificaciones de terceros.
9º.- El cliente no podrá vender, enajenar, hipotecar, dar en prenda con o sin desplazamiento, ni arrendar total o parcialmente el módulo cedido, ni ceder temporal o definitivamente su posición contractual a terceros, ni subrogarlos en los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo autorización previa y escrita de TRASTEROS URBANOS SL.
QUINTA.- NORMAS DE ACCESO AL EDIFICIO EN QUE SE ENCUENTRA EL MÓDULO.
1ª.- Solamente podrá tener acceso al edificio y dentro de éste a la zona del edificio en la que se encuentra el módulo asignado, el cliente o persona expresamente autorizada por él, previa su identificación por medios personales o mecánicos, y dentro del horario establecido, que el cliente declara conocer.
2ª.- TRASTEROS URBANOS SL podrá modificar dicho horario preavisándolo con una semana de antelación. El cambio de horario facultará al cliente a rescindir el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado.
3ª- El cliente deberá acreditar su personalidad al personal – o por los medios mecánicos – de TRASTEROS
URBANOS SL siempre que acceda al edificio.
4ª.- En caso de que el usuario no sea el propio cliente, o si éste fuera una persona jurídica, deberá aquel comunicar previamente a TRASTEROS URBANOS SL el nombre de la persona o personas autorizadas para tener acceso al módulo. A falta de dicha comunicación podrá TRASTEROS URBANOS SL impedir el acceso al edificio de cualquier persona cuya autorización no le conste.
5ª.- El acceso al módulo se realizará mediante la utilización de la llave de un candado que deberá ser instalado por el cliente, a su exclusivo cargo, y que clausura la puerta del módulo. En caso de perdida de la llave el corte del candado por personal de TRASTEROS URBANOS SL se cobrará 25€. El cliente no podrá cortar el candado ya que podría dañarse a si mismo y a la cerradura del módulo.
6ª.- El acceso al edificio se realizará mediante un código de acceso personalizado para cada cliente, y que le será facilitado por TRASTEROS URBANOS SL.
7ª.- Las operaciones de carga y descarga de mercancías se realizarán por el propio cliente con sus propios medios, respetando las Normas de Régimen Interno y las indicaciones del personal de TRASTEROS URBANOS SL y de modo en que no impidan ni dificulten análogas operaciones por los demás almacenes.
SEXTA.- SEGUROS
TRASTEROS URBANOS SL se obliga al pago de las primas que le correspondan según la póliza de responsabilidad civil general, de incendio y robo del contrato de seguro suscrito, cuyo objeto es la cobertura de contingencias que recaigan sobre el continente del Inmueble en el que se ubica el Módulo.
Se establece un límite de indemnización para el contenido de los trasteros de:
6000€ por trastero con una superficie de hasta 11 metros cuadrados
12000€ por trasteros con una superficie de hasta 30 metros cuadrados.
SEPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá un mes de duración, salvo que otra cosa se pacte en las condiciones particulares, y concluirá y se extinguirá de pleno derecho el último día de cada mes. No obstante, transcurrido el plazo inicial de duración, el contrato se entenderá automáticamente prorrogado por periodos sucesivos de un mes de duración cada uno de ellos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra, de modo que quede constancia suficiente, su voluntad de no prorrogarlo, sin que tal resolución unilateral de lugar a ningún tipo de penalización. La notificación deberá hacerse 15 días antes de la renovación del contrato según procede. El incumplimiento del deber de notificación conllevará la perdida de la fianza.
OCTAVA.- PRECIO Y MEDIO DE PAGO.
El precio será el establecido en las condiciones particulares al que se repercutirá la cuota correspondiente de IVA al tipo vigente o el impuesto vigente en cada momento.
El pago correspondiente al precio del primer mes, o parte proporcional, se paga por el cliente a TRASTEROS URBANOS SL, en efectivo o mediante cheque, en el momento de la firma del presente contrato, más el IVA correspondiente imputable al precio devengado desde el día de la firma del presente documento hasta el último día del presente mes, sirviendo este contrato como recibo y eficaz carta de pago por la expresada cantidad, salvo buen fin del cheque entregado.
A partir del segundo mes de vigencia del presente contrato, el pago se realizará por periodos mensuales anticipados en el primer día de cada uno de los sucesivos meses, o, en caso de ser inhábil dicha fecha en la localidad donde se emplaza el edificio, en aquella otra fecha hábil inmediatamente posterior al día 1 de cada uno de los sucesivos meses, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente designada a tal afecto por el cliente en las condiciones particulares de este contrato. El precio mensual se incrementará con el tipo de IVA que, en cada momento, resulta aplicable o aquel otro impuesto que resulte de aplicación o que sustituya a este.
El precio establecido en las condiciones particulares será el vigente para el año natural (uno de enero a 31 de diciembre) correspondiente al de la firma del presente contrato. Para los sucesivos años naturales TRASTEROS URBANOS SL podrá modificar el precio inicialmente pactado preavisándolo al cliente con al menos un mes de antelación a la finalización de cada año natural, al objeto de que el cliente pueda desistir de la continuidad del contrato al finalizar el año natural, comunicándolo en tal sentido antes del 15 de diciembre de cada año natural. En caso de no recibir comunicación del cliente desistiendo del contrato, se entenderá el mismo prorrogado con el nuevo precio comunicado por TRASTEROS URBANOS SL.
NOVENA.- DEMORA EN EL PAGO DEL PRECIO.
En caso de producirse la devolución del recibo mensual por cualquier causa, o la demora del cliente en el pago por más de tres días confiere a TRASTEROS URBANOS SL la facultad de optar entre:
a) Resolver el contrato y exigir el pago de la totalidad del precio convenido, que se considerará vencido, sin perjuicio de poder reclamar el pago de las cantidades adeudadas, que devengarán a favor de TRASTEROS URBANOS SL un interés de mora equivalente al interés legal del dinero más diez puntos durante el tiempo que tarde en ponerse al corriente en el pago, más un ocho por ciento en concepto de gastos de administración y bancarios, y la indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
b) Exclusivamente exigir los plazos impagados, sin que ello lleve consigo la extinción del contrato. Las cantidades adeudadas devengarán un interés de mora equivalente al interés legal del dinero más diez puntos durante el tiempo que tarde en ponerse al corriente en el pago, más un cinco por ciento en concepto de gastos de administración y bancarios. En tanto no sean abonadas las mensualidades adeudadas y las que pudieran devengarse, así como los intereses moratorios, TRASTEROS URBANOS SL tendrá la facultad de impedir al cliente el acceso al edificio donde se encuentra el módulo hasta el momento en que se ponga al corriente en el pago. El ejercicio de esta facultad queda expresamente consentido por el cliente que renuncia a reclamar el resarcimiento de cualquier perjuicio que pudiera derivarse para él de la prohibición de acceso al almacén.
DECIMA.- FIANZA.
En garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el cliente entregará a TRASTEROS URBANOS SL en el acto de la firma del contrato, en concepto de fianza, una cantidad igual al importe del precio de una mensualidad, IVA incluido. TRASTEROS URBANOS SL restituirá al cliente dicha cantidad (entre el día 10 y 15 del mes posterior al final de vigencia del contrato del módulo), sin intereses, al término del contrato si no existieran responsabilidades pendientes o deterioros del módulo por parte de aquel. En caso de que existieran deudas del cliente con TRASTEROS URBANOS SL por cualquier causa derivada del contrato, éste último podrá aplicar la fianza, hasta donde alcance, a la satisfacción de aquellas.
DÉCIMO PRIMERA. –CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a rescindir el presente contrato si la otra no cumpliere las obligaciones pactadas, se establecen expresamente como causas de resolución y extinción las siguientes:
– El transcurso del plazo de duración pactado.
– La falta de pago del precio o demora en el mismo por plazo superior a tres días
– La cesión de uso del módulo a persona distinta del propio cliente.
– La realización de cualquier tipo de obras en el módulo salvo autorización escrita de TRASTEROS URBANOS SL
– La permanencia en el módulo de objetos o mercancías cuyo almacenamiento queda excluido por las presentes condiciones generales (incluyendo derrames varios etc.)
– El ejercicio en el módulo de actividades prohibidas por las presentes condiciones generales.
– La falta de acreditación de que los bienes están convenientemente asegurados.
– El inicio de un procedimiento de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores respecto al cliente.
– El incumplimiento de cualquier otra obligación contraída y asumida por el cliente en virtud del presente contrato
En tales supuestos bastará que TRASTEROS URBANOS SL comunique al cliente, de forma que quede constancia suficiente (p.ej. por SMS, WhatsApp etc.) la resolución del contrato y la causa de la misma para que ésta tenga efecto de modo inmediato.
DECIMO SEGUNDA.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Comunicada al cliente la resolución del contrato, deberá aquel, en el plazo de tres días, dejar libre y expedito el módulo cedido firmando un reconocimiento de deuda. Transcurrido el plazo de tres días sin que el cliente hubiera dejado libre y expedito el módulo, podrá TRASTEROS URBANOS SL tomar por si misma posesión del módulo, abrir y sustituir su cerradura o candado y disponer de él libremente.
Si en el módulo se encontraran objetos o mercancías almacenadas, podrá TRASTEROS URBANOS SL trasladar objetos o mercancías a otro emplazamiento, comunicándoselo al cliente para que pueda retirarlos, previo pago, en su caso, de las deudas vencidas y no pagadas y del coste de almacenamiento. Este almacenamiento excepcional devengará a cargo del dueño de las mercancías, un coste igual al del precio del módulo desalojado en función del tiempo transcurrido más los gastos del traslado.
Hecha la anterior comunicación y transcurrido el plazo de tres meses sin que el cliente hubiera comparecido a retirar sus mercancías, podrá TRASTEROS URBANOS SL ponerlas a la venta en pública subasta y aplicar el producto de la misma a la satisfacción de las rentas adeudadas, coste del almacenamiento a que se refiere el párrafo anterior y gastos de la venta. El remanente, si lo hubiere, lo conservará o depositará TRASTEROS URBANOS SL a disposición del cliente.
Las facultades reconocidas a TRASTEROS URBANOS SL en los párrafos precedentes tendrán la consideración de derecho de retención en prenda sobre las mercancías almacenadas, derecho que el cliente le confiere expresamente en el presente contrato y que se regirá por lo establecido en el mismo y, en su defecto y por analogía, por lo establecido en el Código Civil para el caso del depósito.
Si TRASTEROS URBANOS SL no hiciera uso del derecho a retirar las mercancías y recuperar la posesión del módulo, establecido en los párrafos precedentes, el cliente deberá abonarle el precio correspondiente a la cesión del módulo, incrementado en un 20 % en concepto de penalización, hasta el momento en que por si mismo retire las mercancías y deje expedido el módulo.
Para que TRASTEROS URBANOS SL pueda llevar a la práctica las facultades concedidas en la presente cláusula, el Usuario en virtud del presente contrato confiere a la primera poder expreso, especial e irrevocable con facultades incluso para transigir, enajenar o realizar cualquier otro acto de riguroso dominio en relación con los objetos, bienes, valores, muebles, mercancías o enseres que el cliente tuviese almacenados o depositados en el módulo, a cuyo fin TRASTEROS URBANOS SL queda igualmente facultada para elevar con su sola comparencia e intervención a documento público el presente contrato o cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo.
DECIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DE TRASTEROS URBANOS SL.
TRASTEROS URBANOS SL se obliga a:
1.- Mantener al Cliente en el goce pacifico del módulo, durante el tiempo de duración de este contrato, y a facilitar su acceso al mismo en los horarios previstos para ello.
2.- A la prestación del servicio de control de acceso del Usuario, o del personal autorizado por éste, al edificio y al módulo cedido;
3.- A la prestación del servicio de seguridad, activa y pasiva incluyendo sistemas de alarma, conectados directamente con central de alarmas, medios electrónicos de detección de intrusos, y circuito cerrado de cámaras
4.- A la prestación del servicio de sistema antiincendios, incluyendo la prevención, detección y extinción de incendios;
5.- Serán de su cuenta los gastos, impuestos, tasas y contribuciones especiales que graven la propiedad del Módulo, así como el pago de los suministros de agua, gas, electricidad, servicio de calefacción, servicios de portería y vigilancia, tanto en relación con el módulo cedido como en relación al edificio en que se ubica.
DECIMO CUARTA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
A efectos de notificaciones certificadas (digitalmente o físicamente) valdrán el email o el teléfono móvil o la dirección de correos que constan como de cada una de ellas en las Condiciones Particulares del presente contrato, causando plenos efectos jurídicos cualquier comunicación dirigida a cualquier de los mismos, salvo que fehacientemente se hubiera comunicado a la otra parte su modificación.
DECIMOQUINTA.- RESPONSABILIDAD.
El cliente será responsable de cualquier daño causado al edificio, las personas y los bienes que en él se encuentre, con ocasión o por consecuencia del almacenamiento, transporte y manipulación de mercancías y objetos que él, o personal autorizado por él, realicen.
DECIMO SEXTA. – CONCURSO, QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y ANÁLOGOS.
En virtud del presente contrato, el Usuario adquiere, exclusivamente, el uso del módulo y para el destino especificado en el presente contrato. En los supuestos de quiebra, suspensión de pagos, concurso, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos o cualquier Administración Pública o persona física o jurídica que perturben el dominio o posesión de los bienes cedidos, el cliente se compromete a efectuar las oportunas manifestaciones sobre la existencia del presente contrato, señalando su condición de simple Usuario, y quedando
obligado a notificarlo fehacientemente en el plazo de diez días a TRASTEROS URBANOS SL, para que pueda proceder a la defensa de sus derechos. En estos casos, TRASTEROS URBANOS SL, podrá resolver de manera unilateral y sin necesidad de previo aviso, el presente contrato con los efectos previstos en la condición general décimo segunda.
En caso de embargo de los bienes almacenados, el cliente no podrá designar en ningún caso como depositario de los mismos a TRASTEROS URBANOS SL. De permanecer los bienes embargados almacenados en el módulo se devengará el precio correspondiente a las mensualidades que se vayan produciendo, sin perjuicio del derecho de TRASTEROS URBANOS SL a resolver el presente contrato, con los efectos previstos en la condición general décimo segunda.
DECIMOSÉPTIMA.- ENTREGA, RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MÓDULO.
TRASTEROS URBANOS SL, en este acto, entrega y pone a disposición del Cliente el módulo cedido objeto del contrato, reconociendo este último recibirlo en óptimas condiciones de aprovechamiento para el uso del mismo, en perfecto estado de conservación y a su entera satisfacción, delimitado a acuerdo con sus especificaciones, obligándose a restituirlo en perfectas condiciones de conservación en la fecha de terminación del contrato.
El Cliente se compromete a cuidar del Módulo cedido con la diligencia de un ordenado comerciante, manteniéndolo en perfecto estado de conservación y limpieza, debiendo comunicar inmediatamente a TRASTEROS URBANOS SL cualquier avería o desperfecto. El mal uso o falta de cuidados por parte del Cliente, que provoquen deterioros en el módulo, dará derecho a TRASTEROS URBANOS SL a resolver unilateral y anticipadamente el presente contrato, y a reclamar la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.
DECIMO OCTAVA.- ARBITRAJE
Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno árbitro en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Habiendo leído y entendido las presentes condiciones generales, ambas partes, en señal de conformidad, las firman, por duplicado y a un solo efecto, al mismo tiempo que las condiciones particulares, integrando unas y otras la totalidad de lo convenido contractualmente