Notificación parte 8

SEPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato tendrá un mes de duración, salvo que otra cosa se pacte en las condiciones  particulares, y concluirá y se extinguirá de pleno derecho el último día de cada mes. No obstante, transcurrido el plazo inicial de duración, el contrato se entenderá automáticamente prorrogado por periodos sucesivos de un mes de duración cada uno de ellos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra, de modo que quede constancia  suficiente, su voluntad de no prorrogarlo, sin que tal resolución unilateral de lugar a ningún tipo de penalización. La notificación deberá hacerse 15 días antes de la renovación del contrato según procede. El incumplimiento del deber de notificación conllevará la perdida de la fianza.