Alquiler de trasteros – parte 9

A partir del segundo mes de vigencia del presente contrato, el pago se realizará por periodos mensuales anticipados en el primer día de cada uno de los sucesivos meses, o, en caso de ser inhábil dicha fecha en la localidad donde se emplaza el edificio, en aquella otra fecha hábil inmediatamente posterior al día 1 de cada uno de los sucesivos meses, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente designada a tal afecto por el cliente en las condiciones particulares de este contrato. El precio mensual se incrementará con el tipo de IVA  que, en cada momento, resulta aplicable o aquel otro impuesto que resulte de aplicación o que sustituya a este.