DECIMO SEGUNDA.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE TRASTERO a

DECIMO SEGUNDA.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Comunicada al cliente la resolución del contrato, deberá aquel, en el plazo de tres días, dejar libre y expedito el módulo cedido firmando un reconocimiento de deuda.  Transcurrido el plazo de tres días sin que el cliente hubiera dejado libre y expedito el módulo, podrá TRASTEROS URBANOS SL tomar por si misma posesión del módulo, abrir y sustituir su cerradura o candado y disponer de él libremente. Alquiler de Trasteros

Si en el módulo se encontraran objetos o mercancías almacenadas, podrá TRASTEROS URBANOS SL, previa confección de inventario en presencia de Notario o de dos testigos, trasladar objetos o mercancías a otro emplazamiento, comunicándoselo al cliente para que pueda retirarlos, previo pago, en su caso, de las deudas vencidas y no pagadas y del coste de almacenamiento. Este almacenamiento excepcional devengará a cargo del dueño de las mercancías, un coste igual al del precio del módulo desalojado en función del tiempo transcurrido más los gastos del traslado. Alquiler de Trasteros